Saltar al contenido
Capítulo 4/9 · El Cine Negro · 1940–1958

El fin del sistema de estudios

La revolución que no fue técnica

Las cinco pantallas de una vez, con todas las respuestas ya abiertas. Los noventa segundos se vuelven seis minutos, y te saltas la parte en la que te mojas.

Es el único capítulo en el que no cambió ninguna máquina. Cambió el contrato. Y es el único en el que el actor gana algo peleándolo.

Qué cambió, en detalle

De Haviland v. Warner Bros. Pictures, Inc., 67 Cal.App.2d 225, 153 P.2d 983 (1944). District Court of Appeal, Second Appellate District, Division 3. Sentencia del 8 de diciembre de 1944. Los hechos: contrato firmado el 14 de abril de 1936, servicios iniciados el 5 de mayo de 1936, cincuenta y dos semanas prorrogables — y seis prórrogas. Warner sostenía que los periodos de suspensión (cuando la actriz rechazaba un papel y era apartada sin sueldo) se sumaban al final del contrato, de modo que el vínculo podía alargarse indefinidamente. El tribunal declaró el contrato extinguido el 5 de mayo de 1943: siete años naturales, no siete años trabajados. Base legal: el antiguo Civil Code §1980, hoy California Labor Code §2855. Detalle para no quedar mal: el repertorio oficial escribe «De Haviland», con una sola ele, aunque la actriz firmaba «de Havilland». Si se cita la sentencia, se usa la grafía del repertorio.